En las elecciones de este domingo, 25 de mayo se designaron nuevos integrantes de la (AN), gobernadores estatales y legisladores regionales.
En el estado Zulia ganó la gobernación el candidato del Gran Polo Patriótico Simón Bolívar (GPPSB), Luis Caldera.
El Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ) está constitucionalmente obligado a juramentar al gobernador zuliano electo, Luis Caldera, proceso que según la ley debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la instalación del mismo, según el artículo 73 de la Constitución del Estado Zulia.
El proceso de juramentación se realiza siguiendo el protocolo:
El Gobernador electo debe presentarse ante el CLEZ y solicitar formalmente la juramentación en esta instancia. Acto seguido el cuerpo legislativo convoca a sesión especial para la juramentación del gobernador electo.
Seguidamente el mandatario electo presta juramento cumpliendo con lo establecido en la Constitución Nacional, la Constitución del Estado Zulia y las leyes.
El CLEZ valida la juramentación: Y de ahí en adelante y el mandatario regional electo puede asumir sus funciones.
El CLEZ tiene la responsabilidad de juramentar al gobernador electo, y este proceso es esencial para la toma de posesión del cargo.
Cabe destacar que la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores dice expresamente que; El “gobernador electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante la Asamblea Legislativa. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea Legislativa, lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente Circunscripción Judicial”.
Es decir que existe una normativa legal que ya regula este supuesto, por lo que una norma sobrevenida no puede alterar la aplicación a hechos ya consumados.

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